LAS PRINCIPALES CLAVES DE LA NUEVA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA

“El MINVU presentó esta normativa que actualiza la antigua legislación y aborda temas como los reglamentos de copropiedad, la resolución de conflictos y las exigencias urbanas de construcción. El académico y profesor de Derecho Civil de la USS, abogado José Luis Díaz, explica sus alcances.”

Publicado el Lunes, 23 de Mayo de 2022.
Esta entrada ha sido leída 2768 veces

LAS PRINCIPALES CLAVES DE LA NUEVA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA

Chile, 29 de abril 2022

Por Diario Constitucional.cl


“La Ley de Copropiedad Inmobiliaria incluye aspectos como la clasificación de los condominios, los contenidos de reglamentos de copropiedad, las fórmulas de resolución de conflictos y las exigencias urbanas de construcción, entre otros.

Además, deroga la antigua legislación que data de 1997 y presenta la Secretaría Ejecutiva de Condominios del MINVU, que tendrá como misión relacionarse con los dirigentes, monitoreando el buen cumplimiento de la ley, y orientando y capacitando a vecinos a través de todo Chile.

 

José Luis Díaz, abogado, profesor de derecho civil y académico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U. San Sebastián, asegura al respecto de esta nueva normativa que “los cambios en la nueva Ley se pueden visualizar como una adecuación a los tiempos, pues se fortalece la idea del Condominio no como una propiedad individual, sino como un tipo de propiedad distinta, donde la forma de vivir de cada propietario debe estar en armonía con la de los demás”.

 

De acuerdo con el académico, una de las ventajas que tiene la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria es que facilita la interacción a través de medios telemáticos, y la posibilidad de consultas escritas sin necesidad de reunión presencial, “lo que demuestra que el legislador quiere incentivar la participación y los acuerdos mayoritarios”, indica.

 

Las principales incorporaciones de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria son:

1.            Creación de un sistema de reclamaciones y sanciones sobre la administración: esto significa que las comunidades podrán efectuar reclamaciones sobre las actuaciones de los administradores, pudiendo dictaminar sanciones en caso de corroborar la infracción.

2.            Creación de un Registro Nacional de Administradores de Condominios: de carácter público, gratuito y obligatorio, a cargo del MINVU, lo cual permitirá a las comunidades elegir administradores calificados para el cargo.

3.             Permitirá la adopción de acuerdos en asambleas: ya sea a través de vía telemática o virtual, además de hacer consultas por escrito. También permite la participación de arrendatarios y simplifica los quórums para que las comunidades puedan lograr acuerdos.

4.             Permite la tenencia de mascotas y animales de compañía: no se puede prohibir tener mascotas, sin embargo se podrán determinar mediante reglamento los espacios comunes que éstas puedan utilizar.

5.             Creación de la Secretaría Ejecutiva de Condominios del MINVU: la cual será una vía para atender de manera más adecuada las problemáticas asociadas a las copropiedades, como por ejemplo proponer iniciativas de mejoramiento, ampliación o capacitación.

6.             Mayor seguridad: ya que aumenta las exigencias de contar con un plan de emergencia actualizado y de tener un seguro colectivo contra incendios.

7.             Aplica nuevas condiciones para la construcción de condominios: considerando, en caso del diseño de nuevos condominios, su integración a la trama vial de la ciudad y el acceso directo a bienes nacionales de uso público; además de asegurar un correcto tránsito expedito de vehículos de emergencia en su interior.

8.            “Entre los atributos más importantes que podemos considerar y que constituirían una novedad, está la concurrencia vía telemática, el incentivo a participar en la administración mediante descuento en los gastos comunes, como también la posibilidad de mantener sus mascotas, destinando lugares del condominio para ello”, asegura Díaz.

9.            Añade que “se refuerza la idea de que la unidad (dominio exclusivo) puede destinarse a arriendos temporales con los debidos resguardos, como también alcanzar convenios de pago en los gastos comunes, entre otras».

Comentarios (0)

Comparte en Redes Sociales

Déjanos tus comentarios:

Escriba el código de seguridad para verificar que no es un robot.
No hay comentarios.
Este artículo no tiene comentarios todavía. Sé el primero en comentar.

Categorias

Ciencia y tecnología

Crítica de las Decisiones Judiciales

Derecho Comparado

Noticias

Otros

Pensamientos

Política y Derecho Internacional en relación a la actualidad en Venezuela

Política, Arte y Cultura

Sala Plena

Sentencias de la Sala Constitucional

Sentencias de la Sala de Casación Civil

Sentencias de la Sala de Casación Penal

Sentencias de la Sala de Casación Social

Sentencias de la Sala Electoral

Sentencias de la Sala Político-Administrativa

Servicios

TÓPICOS JURÍDICOS DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Tópicos Jurídicos Derecho Laboral




Grupo Jurídico Veritas Lex S.C. Desarrollado por Corporación Diginet de Venezuela
J-29990326-4. Año 2014 - 2024