¿CÓMO RECOMENDARÍA LEER LA CONSTITUCIÓN?
Chile, 17
de enero de 2020
Por: Ana María Sanhueza
"De
partida, la historia del constitucionalismo y el
inicio de las constituciones surge de ciudadanos comunes que buscan establecer reglas que permitan
tener una suerte de acuerdo social sobre temas relevantes. Entonces, el primer
ejercicio es justamente testear si esos acuerdos tienen relevancia con su vida
cotidiana y en qué medida la tienen. Por ello recomiendo no leerla solos, sino
que en discusiones, en debate y en colectivo, tratando de vincularlo con
situaciones cotidianas".
Y añade:
"Eso es bien sencillo cuando se ve el catálogo de derechos (Capítulo lll,
artículo 19). Por ejemplo, ahí ves educación, salud, etc. Y así se pueden ir
identificando cosas que tienen que ver con cada uno: en cómo se trata la
igualdad y cómo la igualdad tiene que ver con la vida cotidiana. Ese es un
ejercicio que no está implícito, porque lo que hace la Constitución es resumir
acuerdos y ponerlos en términos generales. Entonces, hay que ver en qué medida
eso se trata y se trabaja. La idea es ir testeando los temas con la
actualidad".
Los
contenidos
Constanza Hube, profesora de Derecho Constitucional de
la Universidad Católica, explica que la Constitución está dividida en tres grandes partes. La
primera es la parte orgánica, que establece la estructura, descripción y
funciones de las instituciones (principalmente contenida entre los capítulos IV
al XIV). La segunda es la parte dogmática, los derechos y deberes
constitucionales (capítulo lll). Y la tercera es la idea de derecho, que en la
Constitución chilena está concentrada en el Capítulo I y que establece las
Bases de la Institucionalidad.
"La
primera es la que se denomina idea de derecho, el Capítulo l Bases de la
institucionalidad. Eso es lo primero que recomendaría leer. Acá se establecen
las reglas mínimas y principios básicos con los cuales la Constitución se
compromete. Entre ellos el principio de la supremacía de la persona humana; que
las personas nacen libres e iguales en dignidad de derechos; que Chile es un
Estado unitario, desconcentrado y descentralizado en su caso; una República
democrática; el resguardo del Estado de derecho; donde se dispone que los
derechos humanos son el límite de la soberanía", señala.
Al
respecto, Francisco Soto explica que "en nuestra tradición constitucional,
la nacionalidad y la ciudadanía eran derechos, porque se entendía que los
derechos eran un fenómeno político que se va adaptando. Pero la Constitución de
1980 separó nacionalidad de ciudadanía, entendiendo que los derechos
trascienden a la contingencia política. Ahí hay un elemento característico de
esta Constitución".
La segunda
parte, continúa Hube, es la dogmática: De los derechos y deberes
constitucionales (Capítulo lll, específicamente el artículo 19), y que se
asocia a los derechos fundamentales. "Es un artículo que contiene 26
numerales que a su vez reconoce y asegura más de 26 derechos fundamentales".
La tercera,
y que tienen todas las constituciones escritas del mundo, es la orgánica,
explicitada en una serie de capítulos (del lV al XlV) y que describe las
instituciones del Estado.
"Estos
capítulos dicen relación con la estructura y el poder del Estado. Por ejemplo,
el lV trata sobre el Gobierno; el V sobre el Congreso Nacional y el Vl, sobre
Poder Judicial. "Acá está la descripción de las instituciones, en este
caso parte con los tres poderes clásicos".
También se
establece en la Constitución el llamado "poder de control", "y
que tiene que ver con el control de constitucionalidad de las leyes y de la
legalidad de los actos del Ejecutivo", dice Hube: el Tribunal
Constitucional (capítulo Vlll) y la Contraloría General de la República
(capítulo X)".
La
Constitución, además, considera una serie de otras instituciones tales como el
Ministerio Público (Vll), el Servicio Electoral y Justicia electoral (lX), (X),
las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública (Xl), el Consejo de Seguridad
Nacional (Xll), el Banco Central (Xlll) y Gobierno y administración del Estado
(XlV).
"La
parte de las instituciones es lo que más desarrolla la Constitución",
señala Soto. Y añade: "Este también es un tema a debatir ¿es necesario
tener tantos órganos constitucionales o de alguna manera hay que restringirse a
los tres poderes tradicionales?. Además, esto tiene un objetivo político,
porque si tú tienes muchos órganos, divides la soberanía en varios de ellos. Y
muchos de ellos ni siquiera los nombra la ciudadanía y, justamente, al ser
órganos técnicos como el Banco Central, limitan la acción de los que son
elegidos, como el Presidente y el Congreso, a ciertas definiciones
ideológicas".
El capítulo
XV se refiere a Reforma de la Constitución, que contiene las disposiciones
transitorias. Y para Felipe Bravo Alliende, también académico de la UC, este es una cuarta parte
de la Constitución: "Este capítulo debe ser estudiado en sí mismo porque
es el que establece el procedimiento para cambiar o hacer una nueva
Constitución", señala.
"Tiene
28 disposiciones transitorias, que son modificaciones que se hicieron para
solucionar problemas de vigencia de la Constitución después de una reforma
constitucional. Entonces, para que esta no quede en el aire, se modifican
artículos transitorios", agrega el abogado.
"Todas
las discusiones técnicas respecto a materias orgánicas, que están del capítulo
lV al XlV, aunque la ciudadanía por supuesto debe conocer y aportar, no es lo
que le quita el sueño a las personas que están a favor de una nueva
Constitución", dice Bravo. "En cambio, la discusión social respecto
del rol de las AFP, de las isapres, o el salario mínimo, dicen relación con
conversaciones que entran directamente a lo que conocemos como derechos
fundamentales", acota Bravo.
¿Importa el
orden?
Para
Constanza Hube, el hecho de que la Constitución señale como frase inicial
(artículo 1 del Capítulo I) que "las personas nacen libres e iguales en
dignidad de derechos", es clave. "Es lo más importante, por eso es lo
primero que dice. Es decir, que las personas son el centro de la sociedad",
señala.
En el
siguiente inciso, es decir, el segundo párrafo, la Constitución establece que
"la
familia es el núcleo fundamental de la sociedad, pero sin definir lo que se
entiende por familia", dice la abogada.
El tercer
párrafo se refiere a las asociaciones ("El Estado reconoce y ampara a los
grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad
y les garantiza la adecuada autonomía (...)"), por lo que las entiende
como asociaciones, señala la académica de derecho constitucional.
Y, como
cuarto párrafo, la Constitución dice que "el Estado está al servicio de la
persona humana y su finalidad es promover el bien común (...)". Un acápite
que, según relató en una entrevista al Canal del Congreso Juan de Dios Carmona (1916-2009), quien fue miembro de la Comisión
Ortúzar que elaboró la Carta Fundamental en 1980, se agregó para cambiar
radicalmente la concepción que al respecto tenía la Carta
Magna de 1925, donde decía exactamente lo contrario.
Así, estos
primeros párrafos con que abre la Constitución, al leerlos en su conjunto, dice
Hube, explican, en orden, "que resguarda a la persona, a la familia y a
las personas, entendiendo a los cuerpos intermedios como asociaciones creadas
por las personas. Ejemplos hay muchos: sindicatos, clubes del adulto mayor,
universidades, centros de formación técnica, etc".
Es después
de referirse a estos conceptos (persona, familia, asociaciones) cuando el texto
habla por primera vez del rol del Estado. "La Constitución va resguardando
a la persona y aquellas sociedades que son extensión o creación de la personal,
como es la familia y las asociaciones, hasta llegar al Estado, pero siempre
volviendo la persona. Por eso su cuarto párrafo dice que el Estado está al
servicio de la persona humana, y no al revés. Esa es la manera para leer la
primera etapa. Pero lo más importante es que la persona está en centro y a
partir de eso se configura y entiende el resto de la Constitución",
destaca la abogada.
Francisco
Soto agrega que la lógica del Capítulo l es establecer principios generales que
"básicamente tienden a describir al Estado: cuál en su deber y su relación
con los ciudadanos. Por ejemplo, cómo se desarrollan algunos principios
básicos, como la democracia, la transparencia que debe tener el Estado y cómo
debe establecerse el estado de derecho".
Añade
Felipe Bravo: "Por eso si una persona se quiere adentrar en la
Constitución, el Capítulo l es ilustrativo. Y dice relación con la inspiración
que tuvo la Constitución actual, con los valores que buscaba establecer y con
los principios que a los
constituyentes del 80 les parecieron de mayor prominencia en ese momento. De ahí, por
ejemplo, que el
artículo 8 (hoy derogado) que regulaba y proscribía a los partidos políticos y
movimientos que
tuviesen ideologías de lucha de clases o métodos violentos, estaba justamente
en el Capítulo l".
Soto
recuerda que en este capítulo (artículo 9) es donde está el concepto de
terrorismo, "que para la Constitución de 1980 son criterios que deben, de
alguna manera, conectarse con los otros capítulos".
Bravo
agrega: "También este capítulo revela una orientación, en el sentido
de que esta no es una Constitución neutra desde el punto de vista de los objetivos
que busca. Es decir, parte señalando que las personas nacen libres e iguales en
derechos, lo que ya es una declaración de principios respecto de que se prohíbe
la desigualdad no en el sentido de que no exista, sino de que no haya
discriminaciones arbitrarias".