¿CÓMO RECOMENDARÍA LEER LA CONSTITUCIÓN?

Chile

Publicado el Viernes, 28 de Febrero de 2020.
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¿CÓMO RECOMENDARÍA LEER LA CONSTITUCIÓN?

 

Chile, 17 de enero de 2020

Por: Ana María Sanhueza

 

"De partida, la historia del constitucionalismo y el inicio de las constituciones surge de ciudadanos comunes que buscan establecer reglas que permitan tener una suerte de acuerdo social sobre temas relevantes. Entonces, el primer ejercicio es justamente testear si esos acuerdos tienen relevancia con su vida cotidiana y en qué medida la tienen. Por ello recomiendo no leerla solos, sino que en discusiones, en debate y en colectivo, tratando de vincularlo con situaciones cotidianas".

 

Y añade: "Eso es bien sencillo cuando se ve el catálogo de derechos (Capítulo lll, artículo 19). Por ejemplo, ahí ves educación, salud, etc. Y así se pueden ir identificando cosas que tienen que ver con cada uno: en cómo se trata la igualdad y cómo la igualdad tiene que ver con la vida cotidiana. Ese es un ejercicio que no está implícito, porque lo que hace la Constitución es resumir acuerdos y ponerlos en términos generales. Entonces, hay que ver en qué medida eso se trata y se trabaja. La idea es ir testeando los temas con la actualidad".

 

Los contenidos 

 

Constanza Hube, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Católica, explica que la Constitución está dividida en tres grandes partes. La primera es la parte orgánica, que establece la estructura, descripción y funciones de las instituciones (principalmente contenida entre los capítulos IV al XIV). La segunda es la parte dogmática, los derechos y deberes constitucionales (capítulo lll). Y la tercera es la idea de derecho, que en la Constitución chilena está concentrada en el Capítulo I y que establece las Bases de la Institucionalidad.

 

"La primera es la que se denomina idea de derecho, el Capítulo l Bases de la institucionalidad. Eso es lo primero que recomendaría leer. Acá se establecen las reglas mínimas y principios básicos con los cuales la Constitución se compromete. Entre ellos el principio de la supremacía de la persona humana; que las personas nacen libres e iguales en dignidad de derechos; que Chile es un Estado unitario, desconcentrado y descentralizado en su caso; una República democrática; el resguardo del Estado de derecho; donde se dispone que los derechos humanos son el límite de la soberanía", señala.

 

Al respecto, Francisco Soto explica que "en nuestra tradición constitucional, la nacionalidad y la ciudadanía eran derechos, porque se entendía que los derechos eran un fenómeno político que se va adaptando. Pero la Constitución de 1980 separó nacionalidad de ciudadanía, entendiendo que los derechos trascienden a la contingencia política. Ahí hay un elemento característico de esta Constitución".

 

La segunda parte, continúa Hube, es la dogmática: De los derechos y deberes constitucionales (Capítulo lll, específicamente el artículo 19), y que se asocia a los derechos fundamentales. "Es un artículo que contiene 26 numerales que a su vez reconoce y asegura más de 26 derechos fundamentales".

 

La tercera, y que tienen todas las constituciones escritas del mundo, es la orgánica, explicitada en una serie de capítulos (del lV al XlV) y que describe las instituciones del Estado.

 

"Estos capítulos dicen relación con la estructura y el poder del Estado. Por ejemplo, el lV trata sobre el Gobierno; el V sobre el Congreso Nacional y el Vl, sobre Poder Judicial. "Acá está la descripción de las instituciones, en este caso parte con los tres poderes clásicos".

 

También se establece en la Constitución el llamado "poder de control", "y que tiene que ver con el control de constitucionalidad de las leyes y de la legalidad de los actos del Ejecutivo", dice Hube: el Tribunal Constitucional (capítulo Vlll) y la Contraloría General de la República (capítulo X)".

 

La Constitución, además, considera una serie de otras instituciones tales como el Ministerio Público (Vll), el Servicio Electoral y Justicia electoral (lX), (X), las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública (Xl), el Consejo de Seguridad Nacional (Xll), el Banco Central (Xlll) y Gobierno y administración del Estado (XlV).

 

"La parte de las instituciones es lo que más desarrolla la Constitución", señala Soto. Y añade: "Este también es un tema a debatir ¿es necesario tener tantos órganos constitucionales o de alguna manera hay que restringirse a los tres poderes tradicionales?. Además, esto tiene un objetivo político, porque si tú tienes muchos órganos, divides la soberanía en varios de ellos. Y muchos de ellos ni siquiera los nombra la ciudadanía y, justamente, al ser órganos técnicos como el Banco Central, limitan la acción de los que son elegidos, como el Presidente y el Congreso, a ciertas definiciones ideológicas".

 

El capítulo XV se refiere a Reforma de la Constitución, que contiene las disposiciones transitorias. Y para Felipe Bravo Alliende, también académico de la UC, este es una cuarta parte de la Constitución: "Este capítulo debe ser estudiado en sí mismo porque es el que establece el procedimiento para cambiar o hacer una nueva Constitución", señala.

"Tiene 28 disposiciones transitorias, que son modificaciones que se hicieron para solucionar problemas de vigencia de la Constitución después de una reforma constitucional. Entonces, para que esta no quede en el aire, se modifican artículos transitorios", agrega el abogado.

 

"Todas las discusiones técnicas respecto a materias orgánicas, que están del capítulo lV al XlV, aunque la ciudadanía por supuesto debe conocer y aportar, no es lo que le quita el sueño a las personas que están a favor de una nueva Constitución", dice Bravo. "En cambio, la discusión social respecto del rol de las AFP, de las isapres, o el salario mínimo, dicen relación con conversaciones que entran directamente a lo que conocemos como derechos fundamentales", acota Bravo.

 

¿Importa el orden?

 

Para Constanza Hube, el hecho de que la Constitución señale como frase inicial (artículo 1 del Capítulo I) que "las personas nacen libres e iguales en dignidad de derechos", es clave. "Es lo más importante, por eso es lo primero que dice. Es decir, que las personas son el centro de la sociedad", señala.

 

En el siguiente inciso, es decir, el segundo párrafo, la Constitución establece que "la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, pero sin definir lo que se entiende por familia", dice la abogada.

 

El tercer párrafo se refiere a las asociaciones ("El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía (...)"), por lo que las entiende como asociaciones, señala la académica de derecho constitucional.

 

Y, como cuarto párrafo, la Constitución dice que "el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común (...)". Un acápite que, según relató en una entrevista al Canal del Congreso Juan de Dios Carmona (1916-2009), quien fue miembro de la Comisión Ortúzar que elaboró la Carta Fundamental en 1980, se agregó para cambiar radicalmente la concepción que al respecto tenía la Carta Magna de 1925, donde decía exactamente lo contrario.

 

Así, estos primeros párrafos con que abre la Constitución, al leerlos en su conjunto, dice Hube, explican, en orden, "que resguarda a la persona, a la familia y a las personas, entendiendo a los cuerpos intermedios como asociaciones creadas por las personas. Ejemplos hay muchos: sindicatos, clubes del adulto mayor, universidades, centros de formación técnica, etc".

 

Es después de referirse a estos conceptos (persona, familia, asociaciones) cuando el texto habla por primera vez del rol del Estado. "La Constitución va resguardando a la persona y aquellas sociedades que son extensión o creación de la personal, como es la familia y las asociaciones, hasta llegar al Estado, pero siempre volviendo la persona. Por eso su cuarto párrafo dice que el Estado está al servicio de la persona humana, y no al revés. Esa es la manera para leer la primera etapa. Pero lo más importante es que la persona está en centro y a partir de eso se configura y entiende el resto de la Constitución", destaca la abogada.

 

Francisco Soto agrega que la lógica del Capítulo l es establecer principios generales que "básicamente tienden a describir al Estado: cuál en su deber y su relación con los ciudadanos. Por ejemplo, cómo se desarrollan algunos principios básicos, como la democracia, la transparencia que debe tener el Estado y cómo debe establecerse el estado de derecho".

 

Añade Felipe Bravo: "Por eso si una persona se quiere adentrar en la Constitución, el Capítulo l es ilustrativo. Y dice relación con la inspiración que tuvo la Constitución actual, con los valores que buscaba establecer y con los principios que a los constituyentes del 80 les parecieron de mayor prominencia en ese momento. De ahí, por ejemplo, que el artículo 8 (hoy derogado) que regulaba y proscribía a los partidos políticos y movimientos que tuviesen ideologías de lucha de clases o métodos violentos, estaba justamente en el Capítulo l".

 

Soto recuerda que en este capítulo (artículo 9) es donde está el concepto de terrorismo, "que para la Constitución de 1980 son criterios que deben, de alguna manera, conectarse con los otros capítulos".

 

Bravo agrega: "También este capítulo revela una orientación, en el sentido de que esta no es una Constitución neutra desde el punto de vista de los objetivos que busca. Es decir, parte señalando que las personas nacen libres e iguales en derechos, lo que ya es una declaración de principios respecto de que se prohíbe la desigualdad no en el sentido de que no exista, sino de que no haya discriminaciones arbitrarias".

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