CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DE ARGENTINA RESUELVE QUE
PERIODISTAS NO SON RESPONSABLES POR LA DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN PROPORCIONADA EN
EL DESARROLLO DE UN PROCESO PENAL
Chile, 7 de enero 2022
Por Diario
Constitucional.cl
“La
Cámara Nacional de Apelaciones de Argentina confirmó el fallo que desestimó una
demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra de un canal de
televisión y el equipo periodístico por difundir información proporcionada por
las víctimas de un delito de explotación sexual.
Los
demandantes sostienen en su libelo que los demandados presentaron a su familia
como depravados sexuales que, aprovechándose de sus cargos públicos, entregaban
a menores de edad para ser abusados sexualmente. Afirman que a la fecha de
emisión de los programas no existía denuncia ni imputación por delito alguno y
que, hasta que esas emisiones salieron al aire, gozaban de una excelente
reputación fundada en una extensa trayectoria profesional. Expresan que la
responsabilidad de los demandados queda configurada porque han emitido
informaciones que versan sobre noticias inexactas y agraviantes que
transgredieron el límite del derecho constitucional de informar y afectaron sus
derechos constitucionales de integridad, intimidad y honor.
El
Tribunal tuvo presente que la información difundida provenía de testimonios
entregados por la propias víctimas, quienes habían denunciado los abusos con
anterioridad a la emisión del programa. Asimismo, estableció que las cuestiones
vinculadas con los abusos de menores revisten esencial trascendencia para la
vida comunitaria y, por lo tanto, para asegurar la circulación de la
información con esa trascendencia, es necesaria la protección especial de la
prensa.
Enseguida,
el fallo analiza los presupuestos a la luz de la doctrina de la «real malicia»,
de acuerdo con la cual corresponde a los funcionarios públicos y a las figuras
o personajes públicos afectados en su honor por noticias inexactas o
agraviantes la prueba de que la información fue efectuada a sabiendas de su
falsedad o con total despreocupación acerca de las circunstancias. En tal caso,
concierne al interesado aportar la prueba sobre la falsedad de la noticia, el
dolo o la inexcusable negligencia de la prensa, lo cual no fue hecho por los
demandantes.
El
Tribunal señaló que el principio de real malicia, a diferencia del test de
veracidad, no opera en función de la verdad o falsedad objetiva de las
expresiones, pues entra en acción cuando ya está aceptado que se trata de
manifestaciones cuya correspondencia con la realidad no ha podido ser
acreditada, son erróneas o incluso falsas y lo que es materia de discusión y
prueba, en estos supuestos, es el conocimiento que el periodista o medio
periodístico tuvo (o debió tener) de la falsedad o posible falsedad de la
noticia difundida. Por su parte, el factor subjetivo al que alude el concepto
de real malicia radica en el conocimiento de la falsedad o en la indiferencia
negligente sobre la posible falsedad, que no corresponde tenerlo por cierto
mediante una presunción, sino que debe ser materia de prueba por parte de quien
entable la demanda contra el periodista o medio periodístico, que, en
particular, en la legislación aplicable por los tribunales nacionales
constituye la regla, por lo que cada parte debe probar los presupuestos de su
pretensión y, por lo tanto, al que reclama la indemnización concierne demostrar
la existencia del factor de atribución, cuyo elemento subjetivo no se presume a
partir de la presencia del daño.