AUTO DE ADMISIÓN DE DEMANDA TIENE APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO
Sala Político Administrativa N° 660 / 17-4-2001
“… el auto de admisión es una suerte de providencia interlocutoria, en tanto que no pone fin a la relación procesal en una determinada instancia, sino que sólo incide sobre una parte de ella, para dar curso a la demanda, recurso o solicitud. Por tanto, en modo alguno se pronuncia sobre el fondo de la causa o sobre el derecho discutido.
Así, por su esencia el auto de admisión se suma a la demanda para abrir la puerta del acceso a la justicia, por ello su vital importancia; pero a su vez, atiende a presupuestos de orden público, por lo que éstos son de obligatoria observancia.
En conclusión, queda totalmente excluido que el auto que admite tenga fuerza de definitivo o que ponga fin al proceso, de suyo la apelación que contra el mismo sea procedente, únicamente podrá ser oída en un solo efecto.
Debe, no obstante, hacerse la salvedad, que esto no aplica que en materia contencioso tributaria, por cuanto tal como se ha declarado en doctrina jurisprudencial de esta misma Sala (a partir del pronunciamiento dictado en el caso: PETROZUATA, Expediente 16.024, Sentencia Nº 1.465, de fecha 22 de junio de 2000), las apelaciones contra el auto de admisión del recurso contencioso tributario debe ser oído en ambos efectos, porque la suspensión de efectos del acto de la Administración Tributaria que opera por la admisión del recurso, lleva implícita que se puedan causar daños irreparables contra el Fisco Nacional, si realmente era inconducente dicha admisión”.